AGMAbogados. 10/07/2013. Compártelo. El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores legitima al empresario para suspender los contratos de trabajo y reducir la jornada si concurren “causas económicas, organizativas, técnicas o de producción”. La verdadera nota diferencial de estas medidas, frente al despido colectivo, es su temporalidad.
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